
San Cristóbal, Ciudad Benemérita
Ciudad Benemérita
San Cristóbal, sus Raíces, Evolución y Destino, de Sócrates Barinas Coiscou
Nada dignifica más a un pueblo que el saber que se siente orgulloso de respetar la carta Sustantiva que le dio base y sentido a su existencia, por encima de todas las fallas que con razón o sin ella quisieran imputársele.
Los inicios de las instituciones que conforman la vida de un pueblo, no pueden sufrir las consecuencias políticas de las acciones buenas o malas de los hombres que coparon parte de su Historia.
En ese orden de ideas es bueno recordar que la Ley que dictó el Congreso Nacional, con la Cámara de Diputados bajo la presidencia de Don Arturo Pellerano Sardá, teniendo como secretarios a Don A. Font Bernard y a Don Luis Sánchez y la Cámara del Senado presidida por Don Primitivo Herrera, fungiendo como Secretarios Don Manuel A. Amiama, y Don Félix María Nolasco, aprobadas en fechas 30 de Marzo de 1939 y 11 de Abril de 1939, respectivamente, fue promulgada por el Presidente de la República Don Jacinto B. Peynado el 12 de Abril de 1939, y decía entre otras cosas:
«ARTÍCULO 1ro: Por la presente se otorga a la ciudad de San Cristóbal el título de CIUDAD BENEMÉRITA DE LA REPÚBLICA.
PÁRRAFO: En la Casa Consistorial de la ciudad de San Cristóbal, edificada en el mismo sitio donde fue votada la Primera Constitución Política de la República, se fijará una tarja conmemorativa que contenga el dispositivo de la presente ley» .
Esa Ley, que todavía no ha sido anulada por ninguna otra, tiene vigencia, no tan solo vista desde un ángulo jurídico, sino que, además tuvo, tiene y tendrá plena vigencia en la conciencia nacional, porque todos los dominicanos saben que San Cristóbal, fue cuna de la Constitución que fijo las bases de nuestra nacionalidad.